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A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que el accionista único de Educa Borras, S.A.U. (la "Sociedad") ha acordado, con fecha 30 de julio de 2025, la reducción y ampliación de capital simultánea (operación acordeón), con arreglo a los siguientes términos:
1. Reducción de capital social a cero euros (0 €), esto es una reducción de un importe de seis millones ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos tres euros con treinta y tres céntimos (6.854.603,33 €), mediante la amortización de 1.140.533 acciones en que se divide el capital social de la Sociedad, de seis euros con un céntimo (6,01 €) de valor nominal cada una de ellas, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas. Dicha reducción se ha basado en el balance de situación de la Sociedad cerrado a fecha 31 de marzo de 2025, debidamente verificado por el auditor de cuentas designado al efecto, y en el que se constatan unas pérdidas que deja a la Sociedad incursa en causa de desequilibrio patrimonial, previa aplicación de reservas. De conformidad con lo establecido en el artículo 335 a) LSC, atendida la única finalidad de la reducción del capital social (esto es, el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido como consecuencia de pérdidas), los acreedores no podrán oponerse a la misma. Conforme a lo dispuesto en el artículo 344 LSC, la eficacia de la presente reducción de capital propuesta quedaría condicionada a la aprobación y ejecución del aumento de capital simultáneo que se propone a continuación.
2. Aumento de capital simultáneo mediante compensación de créditos, por un importe de capital de cien mil euros (100.000,00 €), mediante la emisión de cien mil (100.000) nuevas acciones ordinarias, nominativas, de un euro (1,00 €) de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación antes de la reducción de capital pero con un nuevo valor nominal, numeradas de la 1 a la 100.000 ambas incluidas. Las nuevas acciones se emiten con una prima de emisión conjunta de tres millones novecientos mil euros (3.900.000,00 €) y han sido íntegramente suscritas y desembolsadas mediante la compensación de créditos líquidos, vencidos y exigibles contra la Sociedad (conforme a lo previsto en el artículo 301 LSC, así como en el artículo 632 de la Ley Concursal ("TRLC")), por importe total de cuatro millones de euros (4.000.000,00 €). En consecuencia, el capital social queda establecido en cien mil euros (100.000,00 €), representado por un total de cien mil (100.000) acciones nominativas de un euro (1,00 €) de valor nominal cada una de ellas, todas ellas pertenecientes al nuevo accionista único. Dado que se trata de un aumento de capital mediante compensación de créditos, realizado además en el marco de una reestructuración, no ha lugar a derecho de adquisición preferente del accionista único previo por ser un aumento de capital mediante compensación de créditos (conversión de obligaciones en acciones) previsto en el artículo 304.2 LSC y por excluir expresamente la normativa concursal el ejercicio de dicho derecho en el artículo 631.4 TRLC
La reducción y ampliación de capital social simultáneos han sido ejecutadas en unidad de acto con su aprobación.
En Sant Quirze Del Vallès, 30 de julio de 2025.- Administrador Único Team Toys, S.A, Persona física, D. Jose Maxenchs Tenorio.
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