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En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre materia de modificaciones estructurales de sociedades (en adelante, "RD"), se hace público que, en fecha 31 de julio de 2025, el socio único de EPAM SYSTEMS SPAIN, S.L.U. y el socio único de CONSULTORA DE TELECOMUNICACIONES OPTIVA MEDIA, S.L.U., en ejercicio de las competencias propias de la junta general de socios, decidieron aprobar la fusión por absorción de CONSULTORA DE TELECOMUNICACIONES OPTIVA MEDIA, S.L.U. (en adelante, "Sociedad Absorbida"), por parte de EPAM SYSTEMS SPAIN, S.L.U. (en adelante, "Sociedad Absorbente"), la cual adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio de la Sociedad Absorbida (la "Fusión").
Todo ello, de conformidad con el proyecto común de fusión por absorción aprobado en fecha 30 de junio de 2025 (en adelante, el "Proyecto de Fusión") por los administradores solidarios de la Sociedad Absorbente y el administrador único de la Sociedad Absorbida. Se manifiesta que la Fusión se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del RD, no resultando necesaria la redacción del informe de expertos independientes.
Por su parte, la sección del informe del órgano de administración destinada a los trabajadores ha sido preparada de conformidad con el artículo 5.5º. del RD y se puso a disposición de los mismos dentro del mes anterior a la adopción de los acuerdos en los que se aprueba la Fusión.
Adicionalmente, de conformidad con el artículo 9 del RD, no resulta necesaria la publicación o depósito previo del proyecto de fusión ni de los documentos exigidos por el RD.
De conformidad con el artículo 10 del RD, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la Fusión, de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y demás información exigida por el RD.
Asimismo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del anuncio del acuerdo de fusión y no hubieran vencido en el momento de la publicación, podrán ejercitar los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 del RD, sin que ello implique la paralización de la Fusión, ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.
En Madrid, 31 de julio de 2025.- D. Marcus James Taylor y D. Karl Robb, administradores solidarios de Epam Systems Spain, S.L.U. y D. Marcus James Taylor, administrador único de Consultora de Telecomunicaciones Optiva Media, S.L.U.
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