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Documento BORME-C-2025-4573

DIGITAL MEDIA TECHNOLOGY, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

BCNMONETIZE 2016, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 5684 a 5684 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4573

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("LME"), se hace público que, en fecha 30 de junio 2025, el socio único de las sociedades Digital Media Technology, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y BCNMonetize 2016, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida") ha acordado la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente, mediante la disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y con la consiguiente transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que lo adquirirá por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones que compone el patrimonio de la Sociedad Absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto de fusión, redactado por el Administrador Único de la Sociedad Absorbente y el Consejo de Administración de la Sociedad Absorbida, por el Socio Único de ambas sociedades, por lo que es de aplicación el artículo 9 LME.

Asimismo, se hace constar que la Sociedad Absorbida y la Sociedad Absorbente están íntegramente participadas (100%) por la misma sociedad, por lo que es aplicable a esta fusión el régimen simplificado establecido en el artículo 53 LME.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 LME, se hace constar el derecho que asiste al socio y a los acreedores de las respectivas sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, así como los respectivos balances de fusión.

Por último, se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1 LME, apartados 1º, 2º y 3º en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Barcelona, 1 de julio de 2025.- El Secretario del Consejo de Administración de BCNMonetize 2016, S.L.U., D. Nicolas Jacobo Cohen.- El Administrador Único de Digital Media Technology, S.L.U., D. Mauricio Arnal.

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