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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023,de 28 de junio (en adelante LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de LORYGAR, S.L. (sociedad escindida), celebrada el 21 de julio de 2025, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de LORYGAR, S.L. mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria y de nueva creación RENZO HERITAGE, S.L. (sociedad beneficiaria) la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial aprobado por el Consejo de Administración de LORYGAR, S.L., el 6 de junio de 2025.
En virtud del artículo 9 del LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.
Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria RENZO HERITAGE, S.L.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el LME, se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
Se hace constar asimismo que se ha cumplido con la obligación de informar a los representantes de los trabajadores sobre la escisión con carácter previo a la adopción del acuerdo de escisión por parte de la Junta General de socios. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el LME.
Santiago de Compostela, 24 de julio de 2025.- Secretario del Consejo de Administración, José Antonio Montero Vilar.
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