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Documento BORME-C-2025-4538

INASEMA, S.L.

(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

VILANY GROUP, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 5645 a 5645 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4538

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Universal de la sociedad INASEMA, S.L. (sociedad parcialmente escindida) celebrada el día 30 de junio de 2025 acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de la mercantil INASEMA, S.L., mediante la transmisión y traspaso de una parte de su patrimonio, consistente en los activos y pasivos detallados en el balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2024, a favor de la sociedad beneficiaria y de nueva creación, VILANY GROUP, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación. El acuerdo de escisión fue aprobado conforme al proyecto de escisión, redactado, suscrito y aprobado por el administrador único de la sociedad el día 30 de junio de 2025. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida INASEMA, S.L. reducirá su capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5 de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los accionistas de la sociedad parcialmente escindida. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado. Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán mostrar su disconformidad con las garantías ofrecidas dentro del plazo de un mes, a contar desde la última publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 10 y 13 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Alcudia de Crespins, 1 de julio de 2025.- Administrador único, Ana María Bonany Amer.

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