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Documento BORME-C-2025-4515

CARTAGO TELECOM, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

CLUB TV LMC NETWORK, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 5619 a 5619 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4515

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre, entre otros, las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que por decisiones del socio único de Cartago Telecom, S.L.U. y Club TV LMC Network, S.L.U. de fecha 24 de julio de 2025, en ejercicio de las competencias de la Junta General de dichas sociedades se aprobó (i) la fusión por absorción entre Cartago Telecom, S.L.U., como sociedad absorbente, y Club TV LMC Network, S.L.U., como sociedad absorbida, con extinción de la sociedad absorbida que transmite en bloque su patrimonio a la sociedad absorbente, la que adquirirá a título universal por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida; y (ii) que la fecha de efectos contables de la fusión será el 1 de enero de 2025 y, por ello, las operaciones que se realicen por la sociedad absorbida desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Mercantil de Murcia se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, todo ello conforme al proyecto de fusión redactado por los órganos de administración de las dos sociedades participantes.

A los efectos previstos en el artículo 53.1 en relación al artículo 56.1 de la LME se hace constar que tanto la sociedad absorbente como la sociedad absorbida tienen el mismo socio único y, por tanto, están íntegramente participadas de manera directa por el mismo socio.

Al haberse adoptado dicha decisión de fusión por el socio único de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida, en ejercicio de las competencias atribuidas a la junta general de socios de ambas compañías, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la LME.

Se advierte expresamente a los acreedores y a los trabajadores de las dos sociedades participantes en este proceso de fusión de su derecho a obtener el texto íntegro de la decisión adoptada y de los balances de fusión presentados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la LME.

Durante el plazo de un (1) mes contado a partir de la última publicación de este anuncio de fusión, los acreedores de cada una de las dos sociedades participantes en la fusión podrán oponerse a la misma, en los términos dispuestos en el artículo 13 de la LME.

Cartagena (Murcia), 24 de julio de 2025.- El Administrador Único de Cartago Telecom, S.L.U. (sociedad absorbente) y de Club TV LMC Network, S.L.U. (sociedad absorbida), Don Agustín Izzo Díaz.

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