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Documento BORME-C-2025-4512

BAKER TILLY SERVICIOS LEGALES Y TRIBUTARIOS, SLP

(SOCIEDAD ABSORBENTE)



AUDALIA ASESORES, SL

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 5616 a 5616 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4512

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se transpone la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, RDLME), y con base en lo previsto en los artículos 9 y 53 del RDLME, se hace público que, el día 30 de junio de 2025, la Junta General Ordinaria y Universal de BAKER TILLY SERVICIOS LEGALES Y TRIBUTARIOS, SLP (Sociedad Absorbente) acordó por unanimidad aprobar la fusión por absorción de la sociedad íntegramente participada AUDALIA ASESORES, SL (Sociedad Absorbida) por parte de BAKER TILLY SERVICIOS LEGALES Y TRIBUTARIOS, SLP, con la transmisión a título universal del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión suscrito en fecha 30 de junio de 2025 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobada por la mencionada Junta General Ordinaria y Universal de la Sociedad Absorbente. Los acuerdos han sido adoptados en los estrictos términos del Proyecto Común de Fusión suscrito por unanimidad el día 30 de junio de 2025, por los respectivos órganos de administración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley, en la medida en que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida, a la operación resulta plenamente aplicable el procedimiento especial simplificado previsto en el apartado 1 del artículo 53 del RDLME. Así, no ha sido preciso publicar el Proyecto Común de Fusión, ni cumplir con los requisitos de convocatoria de junta e información a los socios. Tampoco ha sido necesario el informe de experto independiente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 RDLME, el órgano de administración de la Sociedad Absorbente ha redactado la sección del informe dirigida a los trabajadores.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los respectivos balances de fusión, así como del derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 RDLME.

Barcelona y Madrid, 23 de julio de 2025.- Baker Tilly Iberia, SLP (p.p. Xavier Mercadé Sanmartí) Administrador Único de Baker Tilly Servicios Legales y Tributarios, SLP (Sociedad Absorbente), Francisco Javier Alió Sanjuán Administrador Único de Audalia Asesores, SL (Sociedad Absorbida).

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