De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se transpone la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, RDLME), y con base en lo previsto en el artículo 9 del RDLME, se hace público que, el día 30 de junio de 2025, las Juntas Generales Ordinarias y Universales de BAKER TILLY SERVICIOS LEGALES Y TRIBUTARIOS, SLP (Sociedad Absorbente) y de GUILLEN BECARES, SLP (Sociedad Absorbida) acordaron, por unanimidad, aprobar la fusión ordinaria por absorción de la sociedad GUILLEN BECARES, SLP por parte de BAKER TILLY SERVICIOS LEGALES Y TRIBUTARIOS, SLP, con la transmisión a título universal del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión suscrito en fecha 30 de mayo de 2025 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobada por las mencionadas Juntas Generales Ordinarias y Universales de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida. Los acuerdos han sido adoptados en los estrictos términos del Proyecto Común de Fusión suscrito por unanimidad el día 30 de mayo de 2025, por los respectivos órganos de administración.
La operación se tramita por el procedimiento unánime previsto en el artículo 9 del RDLME, dado que no concurren los requisitos para acogerse a los regímenes simplificados de los artículos 53 y siguientes, pues la Sociedad Absorbente no posee la totalidad de las participaciones de la Sociedad Absorbida. No resulta preceptivo informe de experto independiente y, conforme a lo previsto en el artículo 9.2 del RDLME, el órgano de administración de la Sociedad Absorbente ha elaborado únicamente la sección del informe dirigida a los trabajadores. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023, el acuerdo podrá adoptarse sin previa publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley ni informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, salvo la citada sección destinada a los empleados. Tampoco será exigible el informe de los administradores destinado a los socios de acuerdo con el artículo 5.4 del RDLME.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los respectivos balances de fusión, así como del derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 RDLME.
Barcelona, 24 de julio de 2025.- Baker Tilly Iberia, SLP (p.p. Xavier Mercadé Sanmartí) Administrador Único de Baker Tilly Servicios Legales y Tributarios, S.L.P. (Sociedad Absorbente), Baker Tilly Iberia, S.L.P. (p.p.Eduardo Jorge Bécares Álvarez) Administrador Único de Guillen Becares, S.L.P. (Sociedad Absorbida).
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