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Documento BORME-C-2025-4457

ZIACOM MEDICAL, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA)

ZIACOM IMPLANTS, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 5550 a 5551 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4457

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RDL 5/2023"), se hace público que el 22 de julio de 2025, se aprobó por unanimidad en junta general extraordinaria con carácter universal de la mercantil Ziacom Medical, S.L. (que pasa a denominarse Ziacom Medical Group, S.L.) (la "Sociedad Segregada"), la segregación de una rama de actividad o unidad económica autónoma formada por la totalidad de activos, pasivos, derechos, obligaciones y medios humanos y materiales (el "Patrimonio Segregado") afectos al negocio de la fabricación de implantes dentales, aditamientos protésicos, productos médicos y sanitarios relacionados, fabricación a terceros, importación y agrupación de los citados productos sanitarios (el "Negocio Fabricación Implantes"), perteneciente a la Sociedad Segregada, en favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación, íntegramente participada por la Sociedad Segregada, que se denominará Ziacom Implants, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"). Asimismo, se hace constar que en dicha Junta General Universal de Socios se ha aprobado, como balance de segregación, el balance de la Sociedad Segregada, cerrado a 31 de diciembre de 2024 y auditado.

La segregación aprobada se ajusta estrictamente a los términos del Proyecto de Segregación redactado y suscrito por el Consejo de Administración de la Sociedad Segregada el 30 de junio de 2025.

La segregación implica el traspaso en bloque desde la Sociedad Segregada a la Sociedad Beneficiaria, por sucesión universal del Patrimonio Segregado, el cual forma una unidad económica autónoma (rama de actividad). En consecuencia, serán transmitidos por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes al Patrimonio Segregado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del RDL 5/2023. Como, consecuencia de la Segregación, la Sociedad Segregada no verá reducido su capital, social, recibiendo como contraprestación al Patrimonio Segregado la totalidad de las participaciones sociales, representativas del 100 por 100 del capital Social de la Sociedad Beneficiaria. La Sociedad Beneficiaria adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes al Negocio Fabricación Implantes que se segrega de la Sociedad Segregada.

La Segregación aprobada se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en los artículos 71 y 53 del RDL 5/2023, por remisión de lo dispuesto en los artículos 63 y 56 del RDL 5/2023, y además se ha aprobado de forma unánime en Junta Universal, por lo que con arreglo a lo establecido en el artículo 9.1 del RDL 5/2023, no ha sido necesario publicar ni depositar los documentos que en otro caso hubiera sido exigible publicar; es decir, el Proyecto es necesario hacer ninguna publicación sobre la posibilidad de hacer observaciones.

Además, de conformidad con el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho de los acreedores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro de los acuerdos sociales de segregación adoptados y del balance de segregación, así como servirse del procedimiento previsto en el artículo 13 del RDL 5/2023, en el plazo de un (1) mes por tratarse de una operación de segregación interna a partir de la publicación del acuerdo de segregación.

En Pinto, Madrid, 22 de julio de 2025.- Bionedox, S.L. Presidente y Consejero Delegado de Ziacom Medical, S.L, Debidamente representada por Don Alejandro del Valle Rodríguez.

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