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Documento BORME-C-2025-4455

NATURGY IBERIA, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

NATURGY CLIENTES, S.A.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 5547 a 5548 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4455

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, RDL 5/2023) se hace público que, en ejercicio de las competencias atribuidas al Socio único de las sociedades Naturgy Clientes, S.A.U. (Sociedad beneficiaria) y Naturgy Iberia, S.A.U. (Sociedad escindida), en fecha 28 de julio de 2025 ha acordado en las respectivas sociedades aprobar el Proyecto de escisión parcial de Naturgy Iberia, S.A.U., de fecha 26 de junio de 2025, traspasando en bloque parte del patrimonio social a título universal a favor de Naturgy Clientes, S.A.U. en los términos y condiciones detallados en el Proyecto de escisión parcial. La presente Escisión parcial no comportará la extinción de la Sociedad escindida.

La Escisión parcial se efectúa al amparo del régimen simplificado previsto en el artículo 53.1 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 63 de dicha normativa, por cuanto la Sociedad escindida y la Sociedad beneficiara están íntegramente participadas por el mismo Socio único, de manera que no es necesario: (i) el aumento de capital en la Sociedad beneficiaria como consecuencia de la Escisión, sin que resulte procedente el reparto de participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria a favor del Socio único de la Sociedad escindida; (ii) los informes de administradores sobre el Proyecto de escisión (sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 9.2 del RDL 5/2023 y 46 del RDL 5/2023, éste último por remisión del artículo 63 del RDL 5/2023), se ha preparado el correspondiente informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener la presente escisión sobre el empleo) (iii) el informe de expertos independientes sobre este Proyecto de escisión; (iv) ni las menciones del apartado 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 del RDL 5/2023.

A tal efecto, se informa que en la Escisión parcial se ha tomado como Balance de escisión el cerrado a 31 de diciembre de 2024, y tiene efectos contables desde el día 1 de enero de 2025.

Como consecuencia de la descrita Escisión parcial, la Sociedad escindida parcialmente reducirá sus fondos propios con cargo a reservas de libre disposición - no reducirá capital social - en la cuantía necesaria.

En virtud de lo establecido en el artículo 9 RDL 5/2023, no ha sido necesario la previa publicación ni depósito del indicado Proyecto de escisión, ya que el acuerdo de escisión ha sido adoptado por el Socio único de las sociedades intervinientes.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 12 y 13 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la Escisión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de escisión los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales y en la página web corporativa (www.naturgy.es), así como el derecho de oposición que les corresponde, en el plazo legalmente establecido.

Madrid, 28 de julio de 2025.- Los Administradores Solidarios de Naturgy Clientes, S.A.U, Don David Sola Camaño y Don Carlos Francisco Vecino Montalvo y Los Administradores Solidarios de Naturgy Iberia, S.A.U., Doña María del Valle Higueras Rabadán y Don Jose Nemesio Rodríguez Maneiro.

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