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Documento BORME-C-2025-4454

GENERACIÓN DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

GENERACIÓN ELÉCTRICA DE LA PENÍNSULA IBÉRICA, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 5546 a 5546 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4454

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 63 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otros, el régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que con fecha 23 de julio de 2025, la Cooperativa Eléctrica Benéfica San Francisco de Asis, COOP.V., en su condición de socio único de las sociedades Generación de Energías Alternativas, S.L.U. (la "Sociedad Escindida") y Generación Eléctrica de la Península Ibérica, S.L.U., (la "Sociedad Beneficiaria"), ha aprobado la escisión parcial de la unidad de negocio de la Sociedad Escindida consistente en la generación de energía (hidroeléctrica y solar) a favor de la Sociedad Beneficiaria, en los términos establecidos en el proyecto de escisión parcial formulado y firmado por los correspondientes órganos de administración de las sociedades implicadas, que no ha sido preciso depositar en el Registro Mercantil.

La escisión parcial de la Sociedad implica la escisión en bloque de una parte independiente del patrimonio de la Sociedad Escindida comprensiva de una unidad económica independiente, en el sentido del articulo 60 LME, dedicada a la generación de energía (hidroeléctrica y solar) y su transmisión en bloque, por sucesión universal a favor de la Sociedad Beneficiaria de la escisión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, a los acreedores y trabajadores de cada una de las sociedades implicadas, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, los cuales se encuentran a disposición en el domicilio social de las mismas.

Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades implicadas cuentan con el régimen de protección establecido en el artículo 13 LME.

Crevillente (Alicante), 23 de julio de 2025.- Don Francisco Javier García Más, en su condición de Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Escincida y de la Sociedad Beneficiaria y, Don Guillermo Belso Candela, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria.

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