De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, la LME), se hace público que el día 15 de julio de 2025, el socio único de SOMLAYET, S.L., Sociedad Unipersonal, y el socio único de CICERAQUA, S.L., Sociedad Unipersonal, ejerciendo las funciones propias de la Junta General, adoptaron la decisión de aprobar la fusión por absorción de SOMLAYET, S.L., Sociedad Unipersonal, Sociedad Absorbente, y CICERAQUA, S.L., Sociedad Unipersonal, Sociedad Absorbida. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma, subrogándose la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.
La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime regulado en el artículo 9 de la LME, que ha sido adoptado conforme a lo dispuesto en el Proyecto Común de Fusión suscrito el 10 de julio de 2025, por los órganos de administración de ambas sociedades intervinientes en la operación, y con los balances de fusión cerrados a 30 de junio de 2025, que han sido aprobados previamente.
Se hace constar que la fusión se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 de la LME, al tratarse de una fusión por absorción impropia en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, y 7 del artículo 40 de la Ley (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni canje de acciones. Se ha acordado la modificación de los artículos 2, 10, 11, 12 y 13 de los estatutos sociales, aprobándose los nuevos estatutos refundidos.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de las dos sociedades que participan en la fusión, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión, en los términos previstos en el artículo 13 de la LME.
Almàssera (Valencia), 16 de julio de 2025.- Los administradores solidarios de Somlayet, S.L. Sociedad Unipersonal, D. Ricardo Císcar García, y Dª Araceli Císcar García, y la administradora única de Ciceraqua, S.L. Sociedad Unipersonal, Maicerías Españolas, S.A. representada por Dª Araceli Císcar García.
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