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Documento BORME-C-2025-4316

RESIDENCIAL SENIOR 2000, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) ACACIAS LOGROÑO, S.L.U., RESIDENCIA CIUTAT DIAGONAL ESPLUGUES, S.L., RESIDENCIA REYES DE ARAGÓN, S.L.U. Y CENTRO DE MAYORES CARE EXTREMADURA DOS 2002, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 5390 a 5391 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4316

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, el "RDL 5/2023"), se hace público que el día 21 de julio del 2025, el Socio Único, en el ejercicio de las competencias de la Junta General Extraordinaria y Universal, de Acacias Logroño, S.L.U., Residencia Ciutat Diagonal Esplugues, S.L., Residencia Reyes de Aragón, S.L.U., Centro de Mayores Care Extremadura Dos 2002, S.L. y Residencial Senior 2000, S.L.U., han aprobado la fusión por absorción por parte de Residencial Senior 2000, S.L.U. ("Sociedad Absorbente") de las sociedades Acacias Logroño, S.L.U., Residencia Ciutat Diagonal Esplugues, S.L., Residencia Reyes de Aragón, S.L.U. y Centro de Mayores Care Extremadura Dos 2002, S.L. ("Sociedades Absorbidas"), las cuales están íntegramente participadas por el mismo socio, dado que la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas está íntegramente participadas por Emeis Iberia, S.A.U., sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 2 de junio de 2025 con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente.

La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 2 de junio de 2025, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 56.,1 y en la medida que proceda, el artículo 53.1 del RDL 5/2023 al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas por el mismo socio.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de determinadas menciones, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por los socios únicos de las Sociedades Absorbidas. No obstante, se hace constar que, en aplicación del artículo 5.5 del RDL 5/2023, los órganos de administración de las Sociedades Absorbente y Absorbidas elaboraron un informe ad hoc para los trabajadores en el que se explicaron las consecuencias de la fusión para el empleo, el cual fue objeto de publicidad en los términos legalmente previstos.

Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por decisión del socio único de las sociedades intervinientes de la fusión, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en Junta Universal y por unanimidad de cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RDL 5/2023, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDL 5/2023 y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio único y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el balance de fusión. Igualmente quedan a disposición de los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores, en el domicilio social, los documentos a los que se refiere el artículo 46 del RDL 5/2023. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán solicitar garantías en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 13 del RDL 5/2023.

Madrid, 21 de julio de 2025.- Secretaria no Consejera, Ana de Nardiz Alvarez de Toledo.

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