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Conforme al artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, entre otros, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Foodiverse Food Tech, S.L. (la "Sociedad Escindida"), con fecha 30 de junio de 2025, acordó, por unanimidad, aprobar la escisión parcial inversa financiera, en virtud de la cual, la Sociedad Escindida escinde una parte de su patrimonio social consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales de Gac Inodev, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), representativas del 100 por 100 de su capital social, y las transmite en bloque a esta misma, que las adquirirá, respectivamente, por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.
En todo caso, la indicada escisión parcial inversa financiera no comportará la extinción de la Sociedad Escindida. Debido a que la Sociedad Beneficiaria está íntegramente participada por la Sociedad Escindida, la presente escisión parcial financiera tiene la consideración de escisión inversa y, en consecuencia, queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023, aplicable por remisión del artículo 63 del indicado RDL 5/2023. En este sentido, no son necesarios los informes de los órganos de administración dirigidos a los socios y, del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la Sociedad Beneficiaria.
En todo caso, como consecuencia de la descrita escisión parcial inversa financiera, la Sociedad Escindida reducirá su capital social en la cuantía necesaria. La descrita escisión parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de escisión suscrito en fecha 14 de mayo de 2025, formulado por la totalidad de los miembros de los respectivos órganos de administración de las dos sociedades que intervienen en la operación.
Asimismo, habiéndose adoptado, por unanimidad, el acuerdo de escisión por la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la Sociedad Escindida, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RDL 5/2023, el acuerdo de escisión puede adoptarse sin necesidad de (i) publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, si bien los mismos se incorporarán a la escritura de escisión; (ii) sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones; e (iii) informe de los administradores (salvo por la sección elaborada por los órganos de administración de las sociedades intervinientes dirigida a los trabajadores), sobre el proyecto de escisión.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y de los balances de escisión presentados. De acuerdo con el artículo 13 del RDL 5/2023, los acreedores de cada una de las sociedades podrán realizar las actuaciones previstas en dicho artículo que resulten de aplicación, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión.
Valencia, 2 de julio de 2025.- El Consejo de Administración de Foodiverse Food Tech, S.L., esto es, el Presidente, Ethernal Life Capital, S.L., debidamente representado por Don Joaquin Ballester Martinavarro, el Vocal, Don Bruce Church Taylor; el Vocal, Don Howard Alexander Leach; el Vocal, Marzomayea, S.L., debidamente representado por Don Rafel Boix Mozas; y el Vocal, Don José Joaquín Gonzalo Mira; y el administrador único de Gac Inodev, S.L.U, Ethernal Life Capital, S.L., debidamente representada por Don Joaquin Ballester Martinavarro.
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