En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (En adelante, "RDLME"), se hace público que, el día 30 de junio de 2025, el Socio Único de la Sociedad EOSOL ENGINEERING CONSULTING, S.L.U. (En adelante, la "Sociedad Escindida"), esto es, la sociedad AYANZ CAPITAL INVESTMENTS SL., titular del cien por cien (100%) de las participaciones sociales que integran el capital social de la Sociedad Escindida, aprobó la Escisión parcial y el traspaso, en bloque, de parte de su patrimonio a favor de la Sociedad EOSOL TECH, S.L.U. (En adelante, la "Sociedad Beneficiaria").
Como resultado de la escisión, la Sociedad Beneficiaria adquirirá por sucesión y a título universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio escindido atribuido, que forma una unidad económica autónoma, en los términos que se detallan en el Proyecto de Escisión parcial formulado por los Administradores Únicos de ambas Sociedades con fecha de 28 de mayo 2025. Se hace constar, asimismo, que se aprobó el Balance de Escisión cerrados a 31 de diciembre de 2024.
Se trata de una Escisión especial que, por extensión, está sometida al régimen del art. 53 RDLME, conforme al artículo 56.1 RDLME, ya que ambas Sociedades se encuentran participadas de forma directa por los mismo Socio Único en la misma proporción. De conformidad con lo anterior, el proceso de Escisión se realiza sin reducción de capital de la Sociedad Escindida ni relación de canje y sin ampliación de capital en la Sociedad Beneficiaria. Tampoco serán necesarios los informes de expertos sobre el proyecto común de Escisión parcial.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 13.1 del RDLME, se reconoce el derecho de los socios y de los acreedores de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances presentados, así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en el proceso de Escisión a oponerse a la misma.
Mutilva (Navarra), 1 de julio de 2025.- D. Aitor Erquicia Irazoqui, Administrador Único de Eosol Engineering Consulting, S.L.U. y Eosol Tech S.L.U.
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