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De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del "Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles" (en adelante, la "LME"), con fecha 23 de mayo de 2025 se hizo público que en sede de las Decisiones del Accionista Único de SONEPAR SPAIN, S.A.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbente") y de las Decisiones del Socio Único de COEVA-TECNICAL AUTOMATISMES VIC, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbida"), respectivamente, con fecha 21 de mayo de 2025 se acordó la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente. En este sentido, se pone de manifiesto que como consecuencia de un error material involuntario, el preceptivo Proyecto Común de Fusión (Apartado V) omitió hacer mención sobre los derechos que vayan a conferirse por la Sociedad Absorbente a los Socios de la Sociedad Absorbida que gocen de derechos especiales, o a los tenedores de valores o títulos que no sean acciones o participaciones, o las medidas propuestas que les afecten.
En este sentido, y dentro del ámbito del referido Apartado V del Proyecto Común de Fusión [Los derechos que vayan a conferirse por la Sociedad Absorbente a los socios que gocen de derechos especiales, o a los tenedores de valores o títulos que no sean acciones o participaciones sociales o, en su caso, cuotas, o las medidas propuestas que les afecten, en su caso], se hace constar expresamente que; (i) ni en la Sociedad Absorbente, ni en la Sociedad Absorbida, existen titulares de derechos especiales, ni tenedores de valores o títulos distintos de los representativos de capital social, ni cuotas; (ii) por lo que no se les otorgan, ni a los Socios de la Sociedad Absorbente, ni a los Socios de la Sociedad Absorbida, derechos u opciones de ninguna clase.
Por último; (i) de conformidad con el artículo 10 de la LME, se hace constar, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las dos (2) sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro del Acuerdo de Fusión de fecha 21 de mayo de 2025, así como el Balance de Fusión y; (ii) de conformidad con el artículo 13 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las dos (2) sociedades que participan en la fusión, a ejercitar los derechos de protección ahí previstos, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha publicación del último anuncio del Acuerdo de Fusión.
Leganés (Madrid), 19 de junio de 2025.- La Secretaria No Consejera del Consejo de Administración de Sonepar Spain, S.A.U. y Coeva-Tecnical Automatismes Vic, S.L.U., Doña Elena Jiménez Ortiz.
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