De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, el "RDL"), se hace público que, en fecha 21 de junio de 2025, el Accionista Único de cada una de las sociedades Siemens Gamesa Renewable Energy, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente"), Siemens Gamesa Renewable Energy International Wind Services, S.A.U. y Siemens Gamesa Renewable Energy Wind Farms, S.A.U. (las "Sociedades Absorbidas") (la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas, conjuntamente, las "Sociedades Participantes"), aprobó la fusión mediante la absorción de Siemens Gamesa Renewable Energy International Wind Services, S.A.U. y Siemens Gamesa Renewable Energy Wind Farms, S.A.U., con la consiguiente transmisión en bloque del patrimonio social de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, que las adquirirá por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las Sociedades Absorbidas.
La operación de fusión se aprobó conforme al proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Participantes en fecha 26 de marzo de 2025 y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RDL, al tratarse de una operación de fusión en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de las Sociedades Absorbidas.
Asimismo, se hace constar que, a los efectos legales oportunos, antes de la consignación de las decisiones de Accionista Único, se ha puesto a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras de la Sociedad Absorbente la documentación prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 5 y 7 del RDL, así como del artículo 46 del mismo texto legal, incluyendo el Informe del órgano de administración y el proyecto de fusión. Se hace constar en este sentido que no existen personas trabajadoras en las Sociedades Absorbidas.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las Sociedades Participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el respectivo balance de fusión.
Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RDL que asiste a los acreedores de las Sociedades Absorbidas cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.
Por último, se hace constar, a efectos del mencionado artículo 10 del RDL, la publicación del acuerdo de fusión en la página web corporativa de la Sociedad Absorbente (www.siemensgamesa.com). Igualmente, se manifiesta la carencia de página web corporativa de las Sociedades Absorbidas, publicándose el anuncio en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia en la que las mismas tienen su domicilio.
En Zamudio (Bizkaia), 23 de junio de 2025.- Administrador Único de Siemens Gamesa Rewable Energy, S.A.U., D. Vinod Philip y Administradores Mancomunados de Siemens Gamesa Renewable Energy International Wind Services, S.A.U. y Siemens Gamesa Renewable Energy Wind Farms, S.A.U, Doña Paula García Los Arcos y D. Felipe García Agustín.
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