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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 (RDL 5/2023 en adelante), se hace público que mediante Acuerdos de Socio único de la entidad Inmobiliaria Ronda Barcelona, S.A.U. (sociedad absorbente), y de la entidad Edificaciones en Renta, S.A.U. (sociedad absorbida), ambas de fecha 18 de junio de 2025, se aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por parte de Inmobiliaria Ronda Barcelona, S.A.U., de la sociedad Edificaciones en Renta, S.A.U., mediante transmisión a título universal del patrimonio de esta última a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión suscrito el día 9 de junio de 2025 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2024 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad.
La fusión tiene carácter de gemelar por cuanto todas las sociedades están íntegramente participadas por el mismo Socio único, por lo que de acuerdo con el art. 56 del RDL 5/2023, que asimila este supuesto al de absorciones de sociedades íntegramente participadas, no procede establecer tipos de canje, modalidad de entrega de acciones o participaciones de la sociedad resultante, así como tampoco es necesaria la valoración de activos y pasivos, ni referencia a la fecha de participación en las ganancias sociales, ni a la fecha de las cuentas de las sociedades que se fusionan. Por esta misma razón, no se aumentará el capital social de la sociedad absorbente, ni procede elaboración de los informes de los Administradores y de los expertos independientes sobre el proyecto común de fusión. No se producirá como consecuencia de la fusión ninguna modificación estatutaria en la sociedad absorbente.
La fusión impropia tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2025.
Se pone de manifiesto que conforme al art. 9 del RDL 5/2023, el acuerdo de fusión se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni informe de los administradores sobre el proyecto de fusión. Se ha cumplido, en los términos exigidos por la normativa, con la obligación de información a los trabajadores sobre el objeto y abasto de la fusión proyectada.
Se hace constar el derecho que asiste a todos los socios, accionistas y acreedores de todas las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.
Figueres, 18 de junio de 2025.- Las Administradoras mancomunadas de Inmobiliaria Ronda Barcelona, S.A.U., y Edificaciones en Renta, S.A.U., Elena Teixidor Pares e Isabel Centelles Teixidor.
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