En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, "RDLME"), se hace público que, el día 19 de junio de 2025, el socio único de "Infobit, S.L.U." (la "Sociedad Absorbente") y el socio único de "Innova Profesional Centro Técnico, S.L.U." (la "Sociedad Absorbida"), adoptaron, respectivamente, la decisión de aprobar una operación de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada de forma directa (artículo 53.1 RDLME) consistente en la fusión por absorción de Innova Profesional Centro Técnico, S.L.U. por Infobit, S.L.U., con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, produciéndose el traspaso en bloque y a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la Sociedad Absorbente, de conformidad con el proyecto común de fusión aprobado por los órganos de administración de ambas sociedades.
La fusión por absorción se efectúa al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 RDLME, en virtud del cual no son necesarios ni el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, ni el informe de expertos independientes. No obstante lo anterior, el órgano de administración de cada una de las sociedades participantes, ha elaborado un informe dirigido a sus trabajadores o, en su caso, a los representantes de estos, con expresión de las circunstancias que hace referencia el artículo 5 RDLME, que se ha puesto a disposición de los mismos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 RDLME.
Igualmente, siendo la Sociedad Absorbente titular directa del cien por cien (100%) del capital social de la Sociedad Absorbida, la fusión acordada se ejecutará sin ampliación de capital en la Sociedad Absorbente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 RDLME.
A efectos de lo establecido en el artículo 10 RDLME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en las operaciones de fusión por absorción a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los respectivos balances de fusión. Asimismo, se informa a los acreedores de que pueden ejercitar los derechos que, en su caso, les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 13 RDLME.
En Toledo a, 19 de junio de 2025.- El administrador único de "Infobit, S.L.U.", D. Miguel Ángel Lucas Romero. El administrador único de "Innova Profesional Centro Técnico, S.L.U.", D. Miguel Ángel Lucas Romero.
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