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Documento BORME-C-2025-361

PRAKMATIC SERVICIOS DE GESTIÓN DE TI, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

ACL HOME GROUP, S.L.

OYR LUZAB, S.L.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 27, páginas 434 a 434 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-361

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (RDL 5/2023), se hace público que, el 3 de diciembre de 2024, la Junta General Extraordinaria y Universal de Prakmatic Servicios de Gestión de TI, S.L. ha aprobado, por unanimidad, la fusión por absorción de ACL Home Group, S.L. y OYR Luzab, S.L. (sociedades absorbidas) por parte de Prakmatic Servicios de Gestión de TI, S.L. (sociedad absorbente) con entera transmisión de los patrimonios de las sociedades absorbidas, que quedarán disueltas y extinguidas sin liquidación, incorporando en bloque todo su activo y pasivo a la sociedad absorbente.

A los efectos del artículo 9 RDL 5/2023, se pone de manifiesto que el acuerdo de fusión se aprueba sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de fusión dirigido a los socios. No obstante, se ha informado debidamente a los representantes de los trabajadores sobre el objeto y alcance de la fusión proyectada y se ha tomado en consideración el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener la operación sobre el empleo.

Se han considerado como Balances de Fusión los Balances de las sociedades intervinientes cerrados a 31 de agosto de 2024, que reúnen los requisitos del artículo 43 RDL 5/2023.

La sociedad absorbente es titular directa de todas las participaciones en que se divide el capital social de las dos sociedades absorbidas, por lo que, conforme al artículo 53 RDL 5/2023, no resulta necesaria la aprobación de la fusión por las juntas generales de las sociedades absorbidas, ni tampoco el aumento de capital de la Sociedad absorbente, sin que se emitan nuevas participaciones sociales.

A los efectos del artículo 47.1 RDL 5/2023, se manifiesta que el acuerdo de fusión se aprueba en los mismos términos que el proyecto común de fusión, de fecha 28 de octubre de 2024, elaborado con las especialidades del artículo 53 RDL 5/2023.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, del Proyecto y de los Balances de fusión.

Madrid, 4 de febrero de 2025.- El Administrador único de la sociedad absorbente, Antonio Zaballos Hernández.

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