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Documento BORME-C-2025-360

CS COOKING NEW MARKETS, S.L.U (SOCIEDAD ABSORBIDA Y ABSORBENTE)

C SOMOS ACELERADORES DE MARCAS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

FOOD INNOVATION LAB, S.L.U (SOCIEDAD ABSORBIDA)

CHEF SAM BUSINESS INTERNATIONAL CONSULTING, S.L.U (SOCIEDAD ABSORBENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 27, páginas 433 a 433 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-360

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que el Socio Único las citadas sociedades, celebradas todas el día 31 de diciembre de 2024, se acordó la fusión de dichas sociedades mediante dos absorciones simultáneas: en primer lugar la absorción por parte de CS COOKING NEW MARKETS, S.L.U de sus filiales FOOD INNOVATION LAB, S.L.U., Y C SOMOS ACELERADORES DE MARCAS, S.L.U, y en segundo lugar, la absorción por CHEF SAM BUSINESS INTERNATIONAL CONSULTING, S.L.U. de la sociedad CS COOKING NEW MARKETS, S.L.U.

La fusión se realiza conforme al procedimiento regulado en el artículo 53.1 del RDL 5/2023 que ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las Sociedades a Fusionar con fecha 20 de noviembre de 2024. De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 del RDL 5/2023 el acuerdo podrá adoptarse sin la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones relativas al tipo de canje de las participaciones, sin informe de los administradores y expertos sobre el proyecto de fusión y sin aumento de capital de la sociedad absorbente, salvo por lo referido al informe destinado a los trabajadores, que han sido notificados individualmente.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1º, 2º y 3º del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Barcelona, 5 de febrero de 2025.- Presidente del Consejo de Administración, D. Mouncef Belkhayat-Zougari.

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