De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante RDL 5/2023), se informa que el Consejo de Administración de Miralles Cartonajes, S.A. (Sociedad Absorbente) y el Consejo de Administración de Tot Display, S.A. (Sociedad Absorbida), con fecha 8 de mayo de 2025, han suscrito el proyecto común de fusión referido a la fusión por absorción en virtud de la cual Tot Display, S.A. se integra en Miralles Cartonajes, S.A. mediante su transmisión en bloque de su patrimonio produciéndose su extinción sin liquidación.
La fusión se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 del RDL 5/2023, según el cual el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.
Atendiendo a que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida están íntegramente participadas por los mismos socios y en la misma proporción, de conformidad con el artículo 53.1. del RDL 5/2023, por remisión del artículo 56 del RDL 5/2023, no es necesaria la aprobación de la Fusión por la Junta General de Tot Display, S.A., ni la emisión de los informes de administradores y de los expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión, salvo por lo referido al informe destinado a los trabajadores.
De conformidad con el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Absorbente celebrada con carácter universal el 2 de junio de 2025 aprobó, por unanimidad, la fusión por absorción de Tot Display, S.A. por parte de Miralles Cartonajes, S.A.
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, la atribución de participaciones de la Sociedad Absorbente a los socios de la Sociedad Absorbida y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a fusionar a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1º, 2º y 3º del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Asimismo, se ha informado debidamente a los representantes de los trabajadores afectados sobre el objeto y el alcance de la fusión por absorción proyectada y, en particular, sobre las implicaciones que ésta tiene sobre el empleo, conforme a lo dispuesto en el RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
Barcelona, 4 de junio de 2025.- El Secretario del Consejo de Administración de Miralles Cartonajes, S.A. y de Tot Display, S.A, D. Albert Petit Bou.
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