Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BORME-C-2025-3231

SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

ANDALUZA DE INVERSIONES, S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 103, páginas 4074 a 4074 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-3231

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el "RDLME"), se hace público que, el 28 de mayo de 2025, la junta universal de Santander Consumer Finance, S.A. (la "Sociedad Absorbente") y el accionista único de Andaluza de Inversiones, S.A.U. (la "Sociedad Absorbida" y, junto con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades"), aprobaron la fusión de las Sociedades, que se llevará a cabo mediante la absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, con extinción, vía disolución sin liquidación, de aquella y la transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los activos, pasivos y relaciones jurídicas de la Sociedad Absorbida (la "Fusión"). El acuerdo de fusión ha sido adoptado por los administradores de las Sociedades conforme al proyecto común de fusión suscrito el 28 de mayo de 2025.

En la medida en que la Sociedad Absorbida está íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente, la Fusión se acogerá al régimen simplificado previsto en el artículo 53.1 del RDLME, conforme al cual resultan de aplicación determinadas dispensas. Asimismo, conforme al artículo 9 del RDLME, al haber sido adoptado el acuerdo de fusión en junta universal y por unanimidad, en el caso de la Sociedad Absorbente, y por el accionista único (lo que equivale, a efectos de dichos acuerdos, a que éstos se adopten en junta universal y por unanimidad), en el caso de la Sociedad Absorbida, no ha sido necesaria la publicación o el depósito de los documentos exigidos por la ley ni, por tanto, el depósito del Proyecto en el correspondiente Registro Mercantil.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Se deja constancia de que, a los efectos del artículo 13 RDLME, las Sociedades no consideran necesario ofrecer garantías a los acreedores, quienes podrán ejercer los derechos allí reconocidos.

En Madrid, 28 de mayo de 2025.- El secretario del Consejo de Administración de Santander Consumer Finance, S.A, D. Víctor Manuel Dorado González y el Administrador único de Andaluza de Inversiones, S.A.U., D.Fernando María Jañez Ramos.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid