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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hacen públicos los siguientes acuerdos adoptados por unanimidad por las juntas generales ordinarias y universales de socios de SUCADE PRODUCTOS TÉCNICOS, S.L. y de PROYECTOS POLICAM, S.L., celebradas ambas el día 15 de mayo de 2025:
1 º, Aprobar el Proyecto de Fusión formulado el día 7 de abril de 2025 por el administrador único de ambas compañías, y en consecuencia, la fusión por absorción de la sociedad PROYECTOS POLICAM, S.L. por parte de la sociedad SUCADE PRODUCTOS TÉCNICOS, S.L., con extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal los bienes, derechos y obligaciones de la absorbida.
2 °, Aprobar como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2024.
3 °, Aprobar las condiciones de la fusión, y entre ellas:
4 °, Aprobar que, a efectos contables, las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas por la absorbente desde el día 1 de enero de 2025.
5 °, Dejar constancia de que no se atribuye ningún tipo de ventajas a favor de los miembros de los órganos de administración, dirección, supervisión o control de las sociedades que participan en la fusión, ni derechos especiales diferentes de las participaciones asignadas a los socios de la sociedad absorbida.
6 °, Aprobar el tipo de canje, de forma que a los socios de la sociedad absorbida se les ha asignado una participación social de la sociedad absorbente por cada participación de la sociedad absorbida.
7 °, Aumentar el capital social de la sociedad absorbente en 3.245,47 €, mediante la creación de 54 nuevas participaciones de 60,1012234 € de valor nominal cada una de ellas, con una prima de emisión de 3.879,9686166 € por participación; las 54 participaciones se asignan a los tres socios de la sociedad absorbida de forma proporcional a sus respectivas participaciones en el capital social de ésta, sin compensación complementaria en dinero.
8 °, Acoger la fusión al régimen fiscal especial. De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, se informa del derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de la fusión; así como de la facultad que tienen los acreedores de ejercitar los derechos a los que se refiere el artículo 13 del propio Real Decreto-ley 5/2023, que deberá ejercitarse en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
El Papiol, 15 de mayo de 2025.- Administrador único de la sociedad absorbente, Ramón Prat Oliva.
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