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Documento BORME-C-2025-3095

BOTECH FRAUD PREVENTION & INTELLIGENCE, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE)

QUARTTEC CAPITAL PARTNERS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 3906 a 3907 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-3095

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas, en relación con las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que el Socio Único de la mercantil BOTECH FRAUD PREVENTION & INTELLIGENCE, S.L. y la Junta General de la mercantil QUARTTEC CAPITAL PARTNERS, S.L., en fecha 12 de mayo de 2025, aprobaron la fusión inversa por absorción entre las sociedades QUARTTEC CAPITAL PARTNERS, S.L. y BOTECH FRAUD PREVENTION & INTELLIGENCE, S.L, lo que tendrá lugar mediante la absorción de la primera por esta última, con disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida, adquiriendo la sociedad absorbente, mediante el traspaso en bloque a título universal, todo el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, conforme al Proyecto de Fusión conjunto suscrito por las sociedades participantes en la fusión.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión, suscrito en fecha 3 de abril de 2025 por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.

La sociedad absorbida QUARTTEC CAPITAL PARTNERS, S.L. resulta titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbente BOTECH FRAUD PREVENTION & INTELLIGENCE, S.L., por lo que es aplicable a esta fusión inversa el régimen simplificado previsto en el art. 53 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por remisión del artículo 56 de la misma norma. En consecuencia, no resulta necesario: (i) la inclusión en el proyecto de las menciones 1º, 2º, 3º y 4º del art. 53 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio; (ii) los informes de los administradores y expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) el aumento de capital social de la sociedad absorbente, ni (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbente.

No obstante lo anterior, el acuerdo de fusión ha sido adoptado, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, bien en junta universal o por decisión del Socio Único, por lo que no es necesaria la publicación o el depósito previo del proyecto común de fusión. Se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de la documentación prevista para la fusión.

No existen clases de acciones, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias, ni derechos especiales distintos de las participaciones en la sociedad absorbente y en la sociedad absorbida, ni se atribuyen ventajas a favor de los administradores de dichas sociedades ni a los expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las Compañías.

Los acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida tienen derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en la normativa que resulta de aplicación, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Madrid, 26 de mayo de 2025.- Administrador único, Miguel Ángel Rojo Fernández.

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