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Documento BORME-C-2025-2816

FUENVIDA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.L.

(SOCIEDAD SEGREGADA)

VILLA SALUTEN CENTROS DE DÍA, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 96, páginas 3575 a 3576 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-2816

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RDL 5/2023"), se hace público que, en fecha 1 de marzo de 2025, el Socio único de Fuenvida Servicios Sociosanitarios, S.L. (la "Sociedad Segregada") y el Socio único de Villa Saluten Centros de Día, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria") aprobaron, por unanimidad, la operación de segregación consistente en el traspaso en bloque por sucesión universal de la rama de actividad formada por la totalidad de activos, pasivos, derechos, obligaciones y medios humanos y materiales afectos al negocio, entendido como la gestión total del centro de día "Santa Isabel", constituyendo dicha rama de actividad, asimismo, unidad económica independiente.

La operación de segregación se aprobó conforme al Proyecto Común de Segregación suscrito por los Órganos de Administración de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria en fecha 15 de febrero de 2025 y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023, por remisión de los artículos 56 y 63 del mismo texto legal, y en el artículo 71.2.º de dicha norma, al tratarse de una operación de segregación en la que la Sociedad Segregada es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Beneficiaria.

Asimismo, habiéndose adoptado el acuerdo de segregación tanto por el Socio único de la Sociedad Segregada como por el Socio único de la Sociedad Beneficiaria, el acuerdo se adoptó en los términos establecidos en el artículo 9 del RDL 5/2023, que exime de la publicación y depósito previo del proyecto de segregación, del anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, así como del informe de los administradores.

No obstante, se hace constar que se ha puesto a disposición de los representantes de las personas trabajadoras y/o de las personas trabajadoras de ambas sociedades participantes en la segregación la documentación correspondiente y el informe de los administradores sobre las implicaciones de la segregación sobre el empleo a los efectos legales oportunos. Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los respectivos balances de segregación.

Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023 que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la segregación cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.

Madrid, 13 de mayo de 2025.- El Administrador único de Fuenvida Servicios Sociosanitarios, S.L, Rafael Villanueva Ruiz.

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