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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que la junta general extraordinaria y universal de socios de FUSTES JOSEP TABERNER, S.L. (Sociedad Escindida Parcialmente), celebrada el día 20 de mayo de 2025, acordó, por unanimidad, aprobar la escisión parcial de la misma, que traspasa en bloque y sin extinguirse, una parte de su patrimonio, a una entidad de nueva creación que se denominará SILVICOLA AGUSTI, S.L. (Sociedad Beneficiaria de nueva creación) que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio, ostentado los actuales socios la misma condición de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial, redactado y suscrito por los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida Parcialmente, el día 16 de mayo de 2025.
La operación de escisión se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 71 del RDL 5/2023, por lo que no ha sido necesaria la publicación o depósito previo de los documentos exigidos por la Ley, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes ni el balance de escisión.
Se hace constar que la indicada escisión parcial no comportará la extinción de la sociedad escindida que, a consecuencia de la escisión parcial, reduce su capital y sus reservas en la cuantía necesaria modificando el artículo 5º de los estatutos sociales relativo a la cifra de capital social, y recibiendo los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción a la participación en la sociedad escindida.
Expresamente se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y socios de cada una de las sociedades intervinientes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
Asimismo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del anuncio del acuerdo de escisión y no hubieran vencido en el momento de la publicación, podrán ejercer los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023, sin que ello implique la paralización de la escisión, ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.
Santa Coloma de Farners, 20 de mayo de 2025.- El presidente del Consejo de Administración, D. Josep Taberner Batlle.
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