De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el Socio Único de la compañía mercantil "Remodelación Ribera del Norte, S.A. Unipersonal", con domicilio social en 08029-Barcelona, avenida Josep Tarradellas, 8-10, 2.º, puertas 4, 5 y 6, y provista de CIF A-63952857 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, hoja B-316075 Tomo 42553 Folio 214, ha tomado la decisión, en fecha 2 de diciembre de 2024, de conformidad con la Ley y sus Estatutos sociales, de proceder a la reducción de capital de la sociedad. Dicha reducción tiene por única finalidad la devolución del valor de las aportaciones a los accionistas. La mencionada reducción de capital es por una cifra de 9.104.032 euros y se realiza por reducción del valor de todas las acciones que componen el capital a razón de 0,9934526636410405 euros por acción.
Dicha reducción de capital se realiza en parte con cargo a la compensación prevista en la cláusula séptima del Contrato de Préstamo suscrito con fecha 8 de julio de 2022 entre la Sociedad, como Prestamista, y el Socio Único, como Prestatario, quedando de tal forma el mencionado préstamo amortizado de forma total. La cuantía compensable sería por importe de ocho millones doscientos treinta y un euros con sesenta y dos céntimos (8.000.231,62 Euros), cantidad que incluye los intereses del citado préstamo. El resto se realiza con cargo a la tesorería de la sociedad.
Después de la reducción de capital, el nuevo importe del capital social se fija en la cifra total de 60.000 euros, representado por 9.164.032 acciones nominativas de 0,0065473363689695 euros de valor nominal cada una de ellas y modificándose consecuentemente el artículo 5.º de sus Estatutos sociales.
El presente acuerdo de reducción de capital, mediante la devolución de las aportaciones, será ejecutado en el plazo de dos días naturales, contados desde la adopción del acuerdo.
En este sentido, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la sociedad anónima cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrán el derecho de oponerse a la reducción, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo. Los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados no gozarán de este derecho.
Barcelona, 2 de diciembre de 2024.- La representante persona física del Administrador Único Cat Desenvolupament de Concessions Catalanes, S.L, Doña Sandra García-Cano Benedicto.
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