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Documento BORME-C-2025-1871

BIOMEDAL, S.L

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

BIGFAIVICS INVESTMENTS, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 86, páginas 2437 a 2437 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-1871

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del "Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, "de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles" (en adelante, el "RDME"), se hace público que el día 25 de abril de 2025, la totalidad de los socios de la sociedad BIOMEDAL, S.L., en el ejercicio de sus competencias de Junta General Extraordinaria de Socios, con carácter universal, han acordado por decisión unánime aprobar la Escisión Parcial de la sociedad BIOMEDAL, S.L., (Sociedad Escindida), que escindirá parte de su patrimonio social constituido por los activos y pasivos afectos a la rama de actividad inmobiliaria y de explotación de activos, traspasando en bloque dicho patrimonio escindido a la sociedad BIGFAIVICS INVESTMENTS, S.L. (Sociedad Beneficiaria de nueva creación), que lo adquirirá por sucesión a título universal, conjuntamente con los derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio escindido, todo ello en los términos del Proyecto de Escisión Parcial suscrito el 24 de marzo de 2025 por el órgano de administración de la sociedad escindida y que fue aprobado por los Socios.

La presente Escisión Parcial no comportará ni la extinción de la Sociedad Escindida ni la modificación de sus Estatutos Sociales.

La operación de escisión se ha acogido al régimen simplificado previsto por los artículos 9, 39 y 71 de la RDME, en tanto la operación ha sido aprobada en Junta General Universal y las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación serán atribuidas a los actuales socios de la Sociedad Escindida de forma exactamente proporcional a su participación en el capital de ésta. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial y el Proyecto de Escisión Parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, trabajadores y a los acreedores de las Sociedades Absorbidas, de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Beneficiaria de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y escisión parcial adoptados, así como los respectivos balances de fusión y escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Absorbidas, de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Beneficiaria de oponerse a la Fusión y Escisión en el plazo y los términos previstos en el artículo 13 del RDLME.

Sevilla, 5 de mayo de 2025.- Administrador Único, Ángel Cebolla Ramírez.

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