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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, en materia de modificaciones estructurales (RDLME), se hace público que el día 1 de octubre de 2024, el socio único de RADA GALICIA, S.L. (Sociedad Absorbente) y el socio único de PRO TOOL & PARTS, S.L. ( Sociedad Absorbida), en ejercicio de sus competencias en ejercicio de sus competencias en Junta General Extraordinaria y universal, ha aprobado por unanimidad la fusión por absorción por parte de RADA GALICIA, S.L. de su sociedad íntegramente participada PRO TOOLS & PARTS, S.L. (sociedad absorbida) sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 26 de junio de 2024, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente, que consecuentemente, adquirirá y asumirá los derechos y obligaciones que correspondían a la sociedad absorbida, habiéndose aprobado como Balance de Fusión de cada una de las sociedades intervinientes, el cerrado a 31 de diciembre de 2023. La fusión tendrá efectos contables a partir del día 1 de enero de 2024.
La fusión se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53.1 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (RDLME), puesto que la sociedad Absorbida está íntegra y directamente participada por la Sociedad Absorbente.
Se hace constar que los derechos de información de los trabajadores sobre la modificación estructural no se han restringido por el hecho de que la fusión haya sifo aprobada en junta universal.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances presentados. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 10 del RDLME, ejercer los derechos previstos en el artículo 13 y 14 RDLME.
Teo, 5 de mayo de 2025.- Administrador único, David Estévez Espiño.
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