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Documento BORME-C-2025-1713

IKUSI, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

BILERRO SOLUTIONS, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 84, páginas 2239 a 2239 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-1713

TEXTO

De conformidad con los artículos 10 y 13 del "Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea" (en lo sucesivo, el "Real Decreto") se hace público que el día 5 de mayo de 2025, el Socio Único de la sociedad Ikusi, S.L.U. y de la sociedad Bilerro Solutions, S.L.U., en el ejercicio de sus competencias de Junta General de Socios, han acordado la decisión unánime de aprobar la Escisión Parcial la sociedad Ikusi, S.L.U. (Sociedad Escindida), que escindirá parte de su patrimonio social constituido por los activos y pasivos afectos a su actividad, concretamente a la rama de actividad de Embarcado, traspasando en bloque dicho patrimonio escindido a la sociedad Bilerro Solutions, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), que lo adquirirá por sucesión a título universal, conjuntamente con los derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio escindido, todo ello en los términos del Proyecto Común de Escisión Parcial suscrito el 4 de abril de 2025 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la Escisión Parcial y que ha sido aprobado por el Socio Único de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria.

La presente Escisión Parcial no comportará la extinción de la Sociedad Escindida.

La Escisión Parcial tiene carácter de especial, al encontrarse ambas sociedades, esto es, la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria, participadas íntegramente de forma directa por el mismo socio único (la mercantil Widewall Seed, S.L.U.), resultando de aplicación el régimen especial previsto en los artículos 53 y 56, por remisión del artículo 63, del Real Decreto.

Se pone de manifiesto que se ha informado debidamente a los representantes de los trabajadores sobre el objeto, alcance de la escisión proyectada, así como sobre las consecuencias de la operación para las relaciones laborales.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de Escisión Parcial, así como el derecho de protección de los acreedores, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de acuerdos de Escisión Parcial, todo ello según lo previsto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto.

Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), 5 de mayo de 2025.- Representante persona física de Widewall Seed, S.L.U., entidad que ostenta el cargo de Administrador Único de Ikusi, S.L.U. (Sociedad Escindida) y de Bilerro Solutions, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), Don Fernando Zabalgogeazcoa Burgos.

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