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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de mayo, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace público que con fecha 2 de mayo de 2025, la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de "Hoteles Costamar, S.A. (la "Sociedad Segregada") celebrada con carácter Universal, y el socio único ejerciendo las competencias de la Junta General Extraordinaria de Socios de "El Greco Ibiza, S.L.U." (la "Sociedad Beneficiaria"), aprobaron, por unanimidad, la operación de segregación consistente en el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad Segregada, en concreto la unidad económica dedicada a la actividad de hospedaje y actividades complementarias desarrolladas en el establecimiento denominado "Sandos El Greco Beach Hotel" localizado en Ibiza (Illes Balears), Cala de Portinatx s/n, CP. 07810, San Juan de Labritja, a favor de la Sociedad Beneficiaria, que adquirirá todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado.
Como consecuencia de la operación de segregación, la Sociedad Beneficiaria ampliará su capital social con cargo a la aportación no dineraria que constituye el referido patrimonio de la rama de actividad aportado por la Sociedad Segregada, y las nuevas participaciones sociales creadas serán íntegramente asumidas por la Sociedad Segregada, sin que, como consecuencia de la segregación, la Sociedad Segregada tenga que reducir ni su capital social ni sus reservas.
Puesto que el acuerdo de segregación se ha adoptado por unanimidad y en Junta General Universal de ambas sociedades no ha resultado preciso publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y, en particular, el Proyecto Común de Segregación, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del RDLME. Asimismo, al estar la Sociedad Beneficiaria íntegramente participada por la Sociedad Segregada, resulta de aplicación lo previsto en los artículos 53 (por remisión del artículo 63) y 71.2 del RDLME.
El acuerdo de segregación ha sido aprobado en los términos previstos en el proyecto común de segregación, suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes en la segregación en fecha 2 de abril de 2025.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación de las mismas; así como los derechos reconocidos a los acreedores de las sociedades participantes en la segregación en el artículo 13 del RDLME.
En Torremolinos (Málaga), 2 de mayo de 2025.- Administrador Único de Hoteles Costamar, S.A. y Administrador Único de El Greco Ibiza, S.L.U, D. Alberto Rubio García.
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