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Conforme a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el "RD-ley 5/2023"), se hace público que el 21 de abril de 2025, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de las sociedades" TANK ALUMINUM COVER S.L." (sociedad parcialmente escindida) y "TAC ENVIRO TECHNOLOGIES, S.L."(sociedad beneficiaria) han aprobado, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad parcialmente escindida mediante el Traspaso en bloque por sucesión universal, de una parte de su patrimonio social a favor de la sociedad beneficiaria (la "Escisión") sociedad que existía con anterioridad a este acto.
Todo ello en los términos del Proyecto Común de Escisión Parcial suscrito el 3 de febrero de 2025 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la Escisión Parcial y que fue aprobado por la junta de socios de la Sociedad Parcialmente Escindida y por la junta de socios de la Sociedad Beneficiaria. La presente Escisión Parcial no comportará la extinción de la Sociedad Parcialmente Escindida. Se aprobaron los respectivos Balances de Escisión Parcial cerrados a 31 de diciembre de 2024.
La escisión parcial se ha acordado conforme al procedimiento unánime regulado en el art. 9 RDLME conforme al proyecto de escisión de 3 de febrero de 2025 formulado por los administradores únicos de la Sociedad parcialmente escindida y de la Sociedad beneficiara sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos para la convocatoria y al ser proporcional de acuerdo con el régimen simplificado del art. 71.1 RDLME sin informe de los administradores, ni informe de experto independiente, ni balance de escisión.
Queda a salvo el informe destinado a los trabajadores y la puesta en disposición de los acreedores de los documentos de la escisión.
La sociedad beneficiaria adquirirá por sucesión universal todos los activos y pasivos asociados a la referida parte del patrimonio escindido y, en consecuencia, todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo. En particular, en virtud de la Escisión el patrimonio de la sociedad parcialmente escindida objeto de transmisión será íntegramente asumido por la sociedad beneficiaria, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 60.1 y concordantes del RD-ley 5/2023, por remisión de lo establecido en el artículo 63 del RD-ley 5/2023.
A los efectos de lo establecido en el artículo 10 del RD-ley 5/2023 se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, así como los respectivos balances de escisión. Se informa también a los acreedores de ambas Sociedades sobre su derecho a oponerse a la Escisión durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de acuerdos de Escisión Parcial, todo ello según lo previsto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto ley 5/2023.
Sevilla, 23 de abril de 2025.- Administrador único Tank Aluminum Cover S. L, Jose Juan Pozo Quirós.
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