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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan, entre otras, la transposición de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en lo sucesivo, el "RDL 5/2023"), se hace público que el día 21 de abril de 2025, la Junta General de Socios de la mercantil R3HOLDCO, S.L. (Sociedad Escindida) y los Socios únicos de NRR76 HOLDING, S.L.U, CRR70 HOLDING, S.L.U. y MAINDANA94, S.L.U. (Sociedades Beneficiarias) han aprobado el proyecto común de escisión parcial financiera redactado, aprobado y suscrito por sus respectivos administradores el 14 de abril de 2025 (el "Proyecto") y, en relación con el mismo, acordaron por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto, aprobar la escisión parcial financiera sin extinción de R3HOLDCO, S.L. a favor de las sociedades NRR76 HOLDING, S.L.U., CRR70 HOLDING, S.L.U. y MAINDANA94, S.L.U, (en adelante, "Sociedades Beneficiarias") a través de la cual, R3HOLDCO, S.L., sin extinguirse, transmite en bloque, por sucesión universal, una unidad económica independiente, constituida por la totalidad de acciones en las que se halla dividido el capital social de su filial SERVINFORM, S.A.U., en los términos establecidos en el artículo 60.1 del RDL 5/2023.
Las Sociedades Beneficiaras adquirirán, por sucesión universal, la citada unidad económica que con todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido.
Dado que la Sociedad Escindida se encuentra íntegramente participada de forma directa por las Sociedades Beneficiarias, en idéntica proporción del capital social, y que la decisión ha sido tomada en Junta Universal por unanimidad de todos los socios con derecho a voto, resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 9 y 53 RDL 5/2023 (este último por remisión de los artículos 56.1 y 63 RDL 5/2023), aplicando en la presente operación de escisión la simplificación de requisitos permitidos por dichos preceptos.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace público el derecho de los socios y acreedores de la Sociedad Parcialmente Escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, sus anexos e informes, y del balance presentado, en los términos previstos en el RDL 5/2023.
Torrejón de Ardoz, Madrid, 28 de abril de 2025.- Secretario no Consejero, Juan M. Venegas Valladares.
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