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Documento BORME-C-2024-6589

EMBALAJES ECHEBERRIA, S.L.

(SOCIEDAD SEGREGADA)

EMBALAJES ECHEBERRIA SOLUCIONES DE EMBALAJE, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 233, páginas 8123 a 8123 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6589

TEXTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las condiciones económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la Isla de la Palma y otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de "Embalajes Echeberria, Sociedad Limitada" ("Sociedad Segregada"), por unanimidad de todos sus socios, ha aprobado con fecha 29 de noviembre de 2024, la segregación parcial sin extinción de Sociedad Segregada mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria y de nueva creación "Embalajes Echeberria Soluciones de Embalaje, Sociedad Limitada Unipersonal" ("Sociedad Beneficiaria") la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, asumiendo a cambio la Sociedad Segregada la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, todo ello con base en el proyecto de segregación redactado y suscrito por el consejo de administración de la Sociedad Segregada el 30 de junio de 2024 ("Proyecto de Segregación").

Se hace constar que el acuerdo de segregación ha sido adoptado al amparo de lo dispuesto por el artículo 9 del RDL 5/2023, no siendo necesaria la publicación o el depósito previo de los documentos exigidos por el RDL 5/2023. Los derechos de información de los trabajadores sobre la segregación no han sido restringidos por el hecho de que la segregación haya sido aprobada en junta universal y por unanimidad de todos sus socios.

Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del RDL 5/2023, al tratarse de una segregación a favor de la Sociedad Beneficiaria íntegramente participada por la Sociedad Segregada, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el Proyecto de Segregación ni el informe de expertos independientes.

Por último, se hace constar, de conformidad con los artículos 10 y 13 del RDL5/2023 (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación y el balance se segregación; y (ii) el derecho de protección de los acreedores en los términos previstos en el RDL 5/2023.

Vitoria, 26 de noviembre de 2024.- , Presidente del Consejo de Administración de "Embalajes Echeberria, Sociedad Limitada", Don Asier Aranzabal Araolaza.

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