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Documento BORME-C-2024-6588

ANGEL VACA, S.L.

(SOCIEDAD SEGREGADA)

FRUTA VIVA FRIO Y SERVICIOS, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 233, páginas 8122 a 8122 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6588

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2003, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (LME), se hace público que los socios de ANGEL VACA, S.L. (Sociedad Segregada) y el socio único de FRUTA VIVA FRIO Y SERVICIOS, S.L. (Sociedad Beneficiaria Preexistente) han decidido el día 29 de noviembre de 2024 aprobar la operación consistente en segregar del patrimonio de la Sociedad Segregada la unidad económica formada por el conjunto de activos y pasivos y medios humanos afectos a la actividad empresarial de comercio al por mayor de frutas y verduras, la cual se transmitirá en bloque, por sucesión universal, en favor de la Sociedad Beneficiara (art. 61 LME – Segregación).

La Segregación ha sido aprobada en junta universal y de forma unánime por los socios de las sociedades que participan de la Segregación ajustándose estrictamente a lo previsto en el proyecto de segregación redactado y suscrito por todos los integrantes d ellos órganos de administración de la Sociedad Segregada y la Sociedad Beneficiaria. Por lo tanto, resulta de aplicación el artículo 9 LME, que exime de publicación y depósito previo del proyecto de segregación, del anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, así como del informe de los administradores. No obstante, se hace constar que se ha puesto a disposición de los trabajadores de la Sociedad Segregada la documentación correspondiente y el informe de los administradores sobre las implicaciones de la Segregación sobre el empleo a los efectos legales oportunos.

Asimismo, la Sociedad Beneficiaria está íntegramente participada por la Sociedad Segregada. En consecuencia, la Segregación se ejecuta de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 53 LME (por remisión del artículo 56 LME); todo ello de conformidad con el artículo 63 LME.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de segregación, así como los derechos reconocidos a los acreedores de las sociedades de la Segregación en el artículo 13 de la LME.

Valladolid, 29 de noviembre de 2024.- Administrador único, Angel José Vaca Villar.

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