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Documento BORME-C-2023-7093

VIZCAINA DE BANDAJES Y CARRETILLAS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
MUGITU SERVICIOS INDUSTRIALES Y LOGISTICOS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 8488 a 8488 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7093

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, Ley 3/2009) y demás disposiciones aplicables, se hace público que, el día 30 de octubre de 2023, el socio único de "Vizcaina de Bandajes y Carretillas, Sociedad Limitada" decidió aprobar la escisión parcial de su patrimonio (sin extinción de la misma), mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal de la rama de actividad consistente en la prestación de servicios auxiliares relacionados con el movimiento de mercancías, a favor de la sociedad de nueva creación, "Mugitu Servicios Industriales y Logísticos, Sociedad Limitada", recibiendo el socio único de "Vizcaina de Bandajes y Carretillas, Sociedad Limitada" la totalidad de las participaciones sociales en las que se dividirá el capital social de la Sociedad Beneficiaria una vez se haya ejecutado la Escisión Parcial, todo ello en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Parcial, suscrito por el órgano de administración de la sociedad parcialmente escindida, sin necesidad de su depósito en el Registro Mercantil conforme establece el artículo 42 de la LME

Se pone de manifiesto que, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Novena del nuevo Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio ("RDL 5/2023"), puesto que el Proyecto de Escisión fue suscrito el 30 de junio de 2023 (esto es, antes de la entrada en vigor del RDL 5/2023 para el Título III de la norma), será de aplicación la LME para la presente escisión parcial.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio único y a los acreedores de la Sociedad Escindida, de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 43 de la LME por remisión del artículo 73 del mismo cuerpo legal, en el domicilio social de la Sociedad Escindida, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos previstos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial.

Gordexola, 20 de noviembre de 2023.- Administrador Único de "Vizcaina de Bandajes y Carretillas, Sociedad Limitada", Alexander López Aller.

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