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Documento BORME-C-2023-7092

SMART ROOMS COMPANY, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD
SEGREGADA)
SMART ROOMS CORPORATION, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD
BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 8487 a 8487 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7092

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hacen públicos los siguientes acuerdos adoptados por unanimidad por la junta general extraordinaria y universal de socios de SMART ROOMS COMPANY, S.L., y las decisiones adoptadas por ésta como socia única de SMART ROOMS CORPORATION, S.L.U., en ambos casos el día 25 de octubre de 2023:

1º, Aprobar el proyecto de escisión formulado en fecha 16 de octubre de 2023 de la sociedad SMART ROOMS COMPANY, S.L. por segregación de su rama de actividad correspondiente a los negocios de alojamiento turístico que operan bajo la marca Uma Suites -que conforman una unidad económica- para su traspaso en bloque por sucesión universal a su sociedad íntegramente participada SMART ROOMS CORPORATION, S.L.U., que adquiere por tanto los bienes, derechos y obligaciones de la referida unidad económica, recibiendo la primera a cambio participaciones de esta segunda sociedad, sin reducción de capital ni disolución de la primera.

2º, Aprobar como balances de escisión los cerrados a 30 de septiembre de 2023.

3º, Aprobar las condiciones de la escisión, y entre ellas:

4º, Aprobar que, a efectos contables, las operaciones de la sociedad escindida, por lo que se refiere a la unidad económica segregada, se considerarán realizadas por la sociedad beneficiaria de la escisión desde el día 1 de octubre de 2023.

5º, Dejar constancia de que no se atribuye ningún tipo de ventajas a favor de los miembros de los órganos de administración, dirección, supervisión o control de las sociedades que participan en la escisión, ni derechos especiales diferentes de las participaciones asignadas a la sociedad escindida.

6º, Aumentar el capital social de la sociedad beneficiaria de la escisión en 111.000,- €, mediante la creación de 111.000 nuevas participaciones de 1,- € de valor nominal cada una de ellas, sin prima de emisión; las 111.000 participaciones se asignan a la sociedad escindida, junto con una compensación complementaria de 0,52 €.

7º, Acoger la escisión al régimen fiscal especial.

De conformidad con el citado artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, se informa del derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos y decisiones adoptados y de los balances de la escisión; así como la facultad que tienen los acreedores de ejercitar los derechos a los que se refiere el artículo 13 del propio Real Decreto-ley 5/2023, que deberá ejercitarse en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

Barcelona, 22 de noviembre de 2023.- Administrador, Josep Oriol Serra Fillat.

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