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Documento BORME-C-2023-7083

JOSHIMA INVERSIONES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
MAYFE INVERSIONES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
FUTUR SF, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 8477 a 8477 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7083

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la Isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace público que el día 17 de noviembre de 2023, la Junta General Extraordinaria y Universal de Joshima Inversiones, S.L. (Sociedad Absorbente), la Junta General Extraordinaria y Universal de Mayfe Inversiones, S.L. (Sociedad Absorbida) y el socio único de Futur SF, S.L. (Sociedad Absorbida), en ejercicio de sus competencias han aprobado y por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción por parte de Joshima Inversiones, S.L. (Sociedad Absorbente) de Mayfe Inversiones, S.L. (Sociedad Absorbida) y de Futur SF, S.L. (Sociedad Absorbida), sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 15 de noviembre de 2023 con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión por las sociedades intervinientes en la fusión por todos sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro los acuerdos adoptados y el Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión.

Sant Fost de Campsentelles, 17 de noviembre de 2023.- El Administrador Único de las sociedades Joshima Inversiones, S.L., Mayfe Inversiones, S.L. y Futur SF, S.L, Manuel Soto Infante.

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