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Documento BORME-C-2023-6267

RICOPIA TECHNOLOGIES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DIGITAL LEADERSHIP CONSULTING, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 202, páginas 7524 a 7524 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6267

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), en relación con los artículos 42, 49 y 52 LME, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades "Ricopia Technologies, S.L.U.", como Sociedad Absorbente, y "Digital Leadership Consulting, S.L.U.", como Sociedad Absorbida, (en adelante, ambas, las "Sociedades Participantes") celebradas el 30 de junio de 2023, han aprobado unánimemente la fusión por absorción de la segunda por la primera.

La fusión citada se realiza mediante la extinción y disolución, sin liquidación de la Sociedad Absorbida y, por tanto, con el traspaso a la Sociedad Absorbente en bloque, por sucesión universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la Sociedad Absorbida, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión redactado el 28 de junio de 2023 por los órganos de administración las Sociedades Participantes y con aprobación de los Balances de Fusión cerrados a 31 de diciembre de 2022.

Asimismo, dado que tanto la Sociedad Absorbente como la Sociedad Absorbida están íntegramente participadas por el mismo socio, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1, 49.1. y 52.1 LME, se hace constar que la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la Ley, sin informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Fusión y sin necesidad de elaborar el informe de experto independiente sobre el Proyecto Común de Fusión.

Se hace constar el derecho que asiste al socio único y a los acreedores de las Sociedades Participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, que deberá ser ejercitado en los términos del artículo 44 LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Alcalá de Henares (Madrid), 17 de octubre de 2023.- "Ricopia Henares, S.A.", (persona física representante D. Leandro Bermejo Campo) Administrador Único de "Ricopia Technologies, S.L.U.", D. Leandro Bermejo Campo, Administrador Único de "Digital Leadership Consulting, S.L.U.".

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