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Documento BORME-C-2023-6266

PROPAMSA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TECNORESIL SYSTEMS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 202, páginas 7523 a 7523 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6266

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el 9 de octubre de 2023 los respectivos accionista único y socio único ejerciendo las competencias de las respectivas Juntas Generales de Propamsa, S.A.U. ("Sociedad Absorbente") y TECNORESIL SYSTEMS, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), acordaron la fusión de la Sociedad Absorbente. por absorción de la Sociedad Absorbida, de conformidad con el proyecto común de fusión (el "Proyecto") redactado, aprobado y firmado el 3 de julio de 2023 por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión, debidamente depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 24 de julio de 2023.

En virtud de la fusión proyectada, la Sociedad Absorbida será absorbida por la Sociedad Absorbente, con la transmisión en bloque, por sucesión universal, de todo su patrimonio, derechos y obligaciones a la Sociedad Absorbente, produciéndose, como consecuencia de lo anterior, la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma, conforme a los balances de fusión cerrados el 30 de junio de 2023, habiendo sido objeto de verificación por el auditor de cuentas el relativo a la Sociedad Absorbente.

La fusión se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME. En consecuencia, no resulta necesaria para la fusión (i) la inclusión en el Proyecto de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la LME, (ii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente, ni (iii) los informes de los administradores y expertos independientes sobre el Proyecto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la LME, asiste al accionista único y al socio único, a los acreedores y a los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la fusión. Así, se hace constar el derecho a oponerse a la fusión de los acreedores cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de depósito del Proyecto en el Registro Mercantil y no estuviera vencido en ese momento, hasta que se les garantice tales créditos, en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos establecidos en la LME.

Sant Vicenç dels Horts (Barcelona), 9 de octubre de 2023.- El Secretario Consejero Propamsa, S.A.U, Don Raúl Manuel González Rodríguez.

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