Está Vd. en

Documento BORME-C-2023-5213

KIWOKO PET, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ISKAY PET, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 6285 a 6286 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5213

TEXTO

Anuncio de Acuerdo de Escisión Parcial

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que los correspondientes socios únicos de: (i) Iskay Pet, S.L.U., (sociedad beneficiaria); y (ii) Kiwoko Pet, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida); en fecha 26 de julio de 2023, adoptaron por unanimidad (ambas sociedades unipersonales) el acuerdo de aprobación de la escisión parcial financiera impropia e inversa mediante la cual la mercantil Kiwoko Pet, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida), escindirá una parte de su patrimonio social, consistente en una unidad económica formada por una participación (quota) representativa del 99,999% del capital social de la entidad Masquepet Portugal, Lda., y la transmitirá en bloque a Iskay Pet, S.L.U. (sociedad beneficiaria), que la adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

Debido a que la sociedad parcialmente escindida está íntegramente participada por la sociedad beneficiaria, la presente escisión tiene la consideración de escisión impropia y, en consecuencia, queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 49 LME, aplicable por remisión del artículo 73 de la indicada Ley. En este sentido y, sin perjuicio de que la asimismo aprobación de la escisión por parte de Kiwoko Pet, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida) en decisión del socio único de fecha 26 de julio de 2023 a efectos de constancia, no son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la sociedad beneficiaria.

Como consecuencia de la escisión parcial, la escindida Kiwoko Pet, S.L.U. reducirá su capital social y sus reservas en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido, modificando el artículo 5 de los Estatutos Sociales, relativo a la cifra de capital social.

La descrita escisión parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de escisión de fecha 26 de julio de 2023, formulado por los órganos de administración de las dos sociedades que intervienen en la operación, estas son, Iskay Pet, S.L.U. y Kiwoko Pet, S.L.U.

En virtud de lo establecido en el artículo 42 LME no ha sido necesario la previa publicación ni depósito del indicado proyecto, ya que el acuerdo de escisión ha sido adoptado por el socio único de la sociedad escindida y el socio único de la sociedad beneficiaria, por lo tanto, con carácter de universal y por unanimidad.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y los balances de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.

Madrid, 26 de julio de 2023.- La secretaria no consejera del consejo de administración de la sociedad beneficiaria Iskay Pet, S.L.U., esta es, Dña. Claudia Compte Cutropia, El administrador único de la sociedad escindida Kiwoko Pet, S.L.U., este es, Iskay Pet, S.L.U., debidamente representada por D. Paul Frederic Mulder Fort.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid