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Documento BORME-C-2023-5212

CRISTALWARE CONSULTING SERVICES, S.L.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) VOZITEL, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 6283 a 6284 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5212

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el Socio Único de la mercantil unipersonal Cristalware Consulting Services, S.L.U. (Sociedad Parcialmente Escindida) y el Socio Único de la mercantil unipersonal Vozitel, S.L.U. (SociedadBeneficiaria), decidieron en fecha 30 de junio de 2023, la escisión parcial financiera inversa mediante la cual la mercantil Cristalware Consulting Services, S.L.U., escindirá una parte de su patrimonio social, consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales (representativas del 100 por 100 de su capital social) que ostenta de la Sociedad Beneficiaria Vozitel, S.L.U. y las transmitirá en bloque a esta misma Sociedad, que las adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, y, en unidad de acto, la sociedad beneficiaria (Vozitel, S.L.U.), como contraprestación, al ser una escisión parcial, entrega a los socios de la sociedad escindida, esto es, a Arrecife Directorship, S.L.U., esas participaciones sociales proporcionalmente, quedando por tanto ambas sociedades -Escindida y Beneficiaria- participadas por el mismo socio (Arrecife Directorship, S.L.U.) todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 70 y concordantes de la LME y de conformidad con el Proyecto Común de Escisión parcial financiera redactado y suscrito por los Administradores únicos de ambas sociedades -Escindida y Beneficiaria-.

En todo caso, la indicada escisión parcial financiera no comportará la extinción de la sociedad parcialmente escindida. Debido a que la Sociedad Beneficiaria está íntegramente participada por la Sociedad Parcialmente Escindida, la presente Escisión Parcial Financiera tiene la consideración de Escisión Inversa y, en consecuencia, queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 49 LME, aplicable por remisión del artículo 73 de la indicada Ley. En este sentido, no son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la Sociedad Beneficiaria.

En todo caso, como consecuencia de la descrita Escisión Parcial Financiera Inversa, la Sociedad Parcialmente Escindida reducirá sus fondos propios (solo con cargo a reservas disponibles: no reducirá su capital) en la cuantía necesaria. La descrita Escisión Parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de escisión de fecha 30 de junio de 2023, formulado por los administradores únicos de las sociedades que intervienen en la operación.

En virtud de lo establecido en el artículo 42 LME no ha sido necesario la previa publicación ni depósito del indicado Proyecto, ya que el acuerdo de escisión ha sido adoptado por el Socio Único de la Sociedad escindida y por el Socio Único de la Sociedad beneficiaria.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de Escisión Parcial adoptado y, en su caso, de los balances de escisión, así como el derecho de oposición que les corresponde, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de Escisión Parcial.

En Madrid, 26 de julio de 2023.- El Administrador único de ambas sociedades, Joaquín Pardo Diaz.

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