Está Vd. en

Documento BORME-C-2023-5137

PRINTEOS CARTERA INDUSTRIAL, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
PRINTEOS ETIQUETAS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 6200 a 6200 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5137

TEXTO

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "Lme"), se hace público que con fecha 24 de julio de 2023, la Junta General de Socios de la sociedad Printeos Cartera Industrial, S.L., celebrada de forma extraordinaria y universal, ha acordado por unanimidad la escisión parcial sin extinción de la sociedad mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una rama de actividad, a favor de una sociedad de nueva creación Printeos Etiquetas, S.L., cuya denominación se ha solicitado al registro mercantil, adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de dicha rama de actividad.

El acuerdo de escisión se ha adoptado con base en el Proyecto de Escisión Parcial, aprobado por el órgano de administración de la sociedad en fecha 30 de junio de 2023. En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida y que constituye una unidad económica autónoma, que se compone de participaciones en entidades del grupo dedicadas a la actividad de fabricación de etiquetas.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida ha reducido sus reservas voluntarias de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido, no siendo necesario la reducción de su capital social por mantener tras la escisión un patrimonio en valor mas que suficiente como para garantizar la integridad del capital social.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Lme y no requiere informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión, dado que ha sido aprobado por unanimidad en junta universal y se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde todas las participaciones de la nueva sociedad de manera proporcional a su participación en la sociedad que se escinde, siendo de aplicación los artículos 42 y 78 bis de la mencionada Ley.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Lme, se hace constar el derecho que asiste a los socios, representantes de los trabajadores y acreedores de la sociedad que se escinde, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad que se escinde a oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.

Alcalá de Henares, Madrid, 25 de julio de 2023.- Presidente del Consejo de Administracion de Printeos Cartera Industrial, S.L, D. Ignacio Reiris Rico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid