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Documento BORME-C-2023-5136

INVERSIONES EUROAMERICANAS PARKROSE S.L. (SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
INMOBILIARIA MEDITERRÁNEO SALOPARK, S.L.U.
INMOBILIARIA COLIVING, S.L.U.
INVERSIONES EUROAMERICANAS PARKROSE S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 6198 a 6199 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5136

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73.1, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, en fecha 21 de julio de 2023. la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad Inversiones Euroamericanas Parkrose, S.L. (la "Sociedad Escindida"), ha aprobado por unanimidad, según el procedimiento previsto en el artículo 44 LME, la escisión total proporcional de Inversiones Euroamericanas Parkrose, S.L. con división total de su patrimonio en tres partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a favor de tres sociedades beneficiarias de nueva constitución que se denominarán, en aplicación del art. 408 del RRM, de la siguiente forma: 1.ª la mercantil de nueva creación se denominará Inmobiliaria Mediterráneo Salopark, S.L.U.; 2.ª la mercantil de nueva creación se denominará Inmobiliaria Coliving, S.L.U.; y 3.ª la mercantil de nueva creación mantendrá la denominación de la sociedad escindida por lo que se denominará Inversiones Euroamericanas Parkrose, S.L.

Las tres nuevas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de participaciones de las tres sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida.

Sirve de base para esta operación el balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2022 y aprobado de forma unánime por la Junta de la Sociedad escindida.

La escisión total proporcional implicará la transmisión por sucesión universal de todo el patrimonio de la Sociedad Escindida, que quedará disuelta y extinguida, en tres bloques, a favor de las tres sociedades que se constituyen al efecto, con el consiguiente traspaso de los activos y pasivos de la Sociedad Escindida, en los términos del proyecto de escisión suscrito en fecha 30 de junio de 2023 por el órgano de administración de la Sociedad Escindida. Los socios de la Sociedad Escindida participarán en el capital social de las Sociedades Beneficiarias creadas en la misma proporción que participaban en la Sociedad Escindida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 bis de la LME.

El acuerdo de escisión total proporcional ha sido aprobado de forma unánime por sus socios en Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad Escindida, por lo que, según prevé el artículo 42 de la LME, no es necesaria la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión total.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de la Sociedad Escindida que participan en la escisión a oponerse a la escisión total proporcional durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión en los términos previstos en los artículos 43.1 y 44 de la LME.

La operación de escisión total se acoge al régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Barcelona, 24 de julio de 2023.- El Administrador único de todas las sociedades, D. Luis Alberto Akel Valech.

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