Está Vd. en

Documento BORME-C-2023-4325

AUTOMATIZACIÓN Y SOLUCIONES AVANZADAS, S.L.
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
AUTOMATIZACIÓN Y SOLUCIONES AVANZADAS, S.L.
RAMDOS GESTIÓN, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 5293 a 5293 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4325

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "Ley 3/2009"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad Automatización y Soluciones Avanzadas, S.L. (Sociedad Escindida), de fecha 20 de junio de 2023, aprobó por unanimidad la escisión total de la Sociedad Escindida mediante la división de su patrimonio y su traspaso en bloque a favor de las sociedades de nueva constitución Automatización y Soluciones Avanzadas, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación que conservará la denominación social de la Sociedad Escindida en virtud de lo dispuesto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil) y Ramdos Gestión, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión Total formulado por los Administradores Solidarios de la Sociedad Escindida.

Las dos nuevas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido.

La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que los mismos ostentan en el capital social de la Sociedad Escindida. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009.

Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Villaluenga de la Sagra (Toledo), 21 de junio de 2023.- El Administrador Solidario de Automatización y Soluciones Avanzadas, S.L., Feliciano Fernández Humanes.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid