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Documento BORME-C-2023-4140

PRADO Y SOMOSIERRA INVERSORES, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA)
GROMEJÓN REAL ESTATE, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 114, páginas 5074 a 5074 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4140

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General de socios de PRADO Y SOMOSIERRA INVERSORES, S L (sociedad escindida), celebrada el día 9 de junio de 2023 con carácter universal y la Junta General de socios de "GROMEJON REAL STATE, S L" (sociedad beneficiaria existente), celebrada el día 9 de junio de 2023, han acordado por unanimidad aprobar la escisión parcial de la sociedad PRADO Y SOMOSIERRA INVERSORES, S L, consistente en la aportación de su patrimonio inmobiliario a favor de la siguiente sociedad: GROMEJON REAL STATE, S L (sociedad beneficiaria existente), todo ello conforme al Proyecto Común de Escisión Parcial formulado y suscrito por los administradores de la sociedad escindida y beneficiaria el 15 de marzo de 2023 depositado en el Registro Mercantil de Cantabria el 16 de abril.

Por aplicación del artículo 42 LME por haberse adoptado el acuerdo de escisión total en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y beneficiaria no es necesario el informe de los Administradores, sin que sea tampoco necesario el informe de expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del balance de escisión. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Igualmente, se deja expresa constancia del derecho reconocido a los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores, en el artículo 39 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, a examinar, en el domicilio social, el acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión; y de pedir la entrega o el envío gratuitos, de toda la documentación y/o información indicada en el citado precepto legal.

Santander, 14 de junio de 2023.- Administrador Único, Pablo Antonio Merino Ávila.

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