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Documento BORME-C-2023-1878

GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PRYSMIAN CABLES SPAIN, S.A.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 81, páginas 2349 a 2349 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1878

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME") por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que en fecha 27 de abril de 2023, el Socio Único de GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L. Sociedad Unipersonal ("Sociedad Escindida") y el Socio Único de PRYSMIAN CABLES SPAIN, S.A. Sociedad Unipersonal ("Sociedad Beneficiaria") han aprobado por unanimidad la escisión parcial de la Sociedad Escindida, sin extinción de la misma, a favor de la Sociedad Beneficiaria,, mediante la cual la Sociedad Escindida transmite en bloque y por sucesión universal a la Sociedad Beneficiaria una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica autónoma totalmente diferenciada, consistente en la actividad fabricación de cables e hilos, con los elementos necesarios, tanto materiales como personales, para continuar desarrollando tal actividad, con la consecuente transmisión de los activos y pasivos asociados a la misma. Se hace constar expresamente que la citada escisión se aprobó en los términos previstos en el Proyecto de Escisión suscrito en fecha 28 de febrero de 2023 por los órganos de administración de las sociedades intervinientes junto con su certificado complementario.

Por tratarse de una escisión parcial entre sociedades pertenecientes al mismo grupo y participadas directa e indirectamente por el mismo accionista/socio único, son de aplicación los artículos 49, 52 y 78.3 de la LME y, en consecuencia, no procede relación de canje, ni los informes de expertos independientes ni de los órganos de administración sobre el Proyecto de Escisión, ni aumento de capital en la Sociedad Beneficiaria, y no se produce reducción de capital social en la Sociedad Escindida por contar ésta última con reservas suficientes. Asimismo, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42 LME por remisión del artículo 73, se hace constar que el Proyecto de Escisión ha sido depositado en el Registro Mercantil de Barcelona.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 LME se hace público el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los balances de escisión. Se informa igualmente a los acreedores de las Sociedades que intervienen en la escisión de su derecho de oponerse a la escisión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión, y todo ello de conformidad con los plazos y términos previstos en el artículo 44 LME.

Barcelona, 27 de abril de 2023.- Secretario no consejero del Consejo de Administración de Grupo General Cable Sistemas, S.L.U. y Prysmian Cables Spain, S.A.U, Doña Maria Teresa Cruz Ventura.

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