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Documento BORME-C-2023-1877

EXPLOTACIONES EL QUIJOTE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
EL PRESÓN GESTIÓN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
TOBARRILLAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
BENACA GESTIÓN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 81, páginas 2348 a 2348 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1877

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, LME), por remisión del artículo 73.1 de la misma ley, se hace público que, con fecha 21 de abril de 2.023, la Junta General Ordinaria y Universal de socios de la mercantil Explotaciones el Quijote, S.L. (en adelante, la "Sociedad Escindida"), ha acordado por unanimidad, la escisión total de la Sociedad Escindida, con extinción de ésta y división de todo su patrimonio en tres partes que serán transmitidas en bloque y por sucesión universal a favor de tres Sociedades Beneficiarias de nueva creación, que se denominarán El Presón Gestión, S.L., Tobarrillas, S.L. y Benaca Gestión, S.L. (en adelante, todas ellas, conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias").

Las Sociedades Beneficiarias se subrogarán, según corresponda, en todos los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas inherentes a cada parte del patrimonio escindido transmitido a cada una de ellas, todo ello en los estrictos términos establecidos en el correspondiente proyecto de escisión total suscrito el 10 de marzo de 2023 por el administrador único de la Sociedad Escindida (en adelante, la "Operación").

Se hace constar que la Operación ha sido aprobada de forma unánime y en Junta Universal por la totalidad de los socios de la Sociedad Escindida, en los términos previstos en el artículo 42 de la LME, por remisión del artículo 73.1 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, por aplicación del artículo 78bis de la LME, respecto de las Sociedades Beneficiarias de nueva creación, no han sido necesarios ni el informe del administrador, ni el informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión total, así como tampoco el balance de escisión. Asimismo, por aplicación del artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios de la Sociedad Escindida, así como a los trabajadores y acreedores de ésta, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el proyecto y el Balance de escisión total. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida, de oponerse a la misma en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 73.1 de la misma ley, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión total.

Valencia, 25 de abril de 2023.- Administrador único, Francisco Bolinches Fernández.

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