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Documento BORME-C-2023-1356

"LAYHER, SOCIEDAD ANÓNIMA"
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
"LAYHER IBÉRICA, SOCIEDAD LIMITADA"
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 67, páginas 1701 a 1702 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1356

TEXTO

Las juntas generales de socios de "Layher, Sociedad Anónima", domiciliada en Calle Laguna del Marquesado, 17, 28021-Madrid y de "Layher Ibérica, Sociedad Limitada" con el mismo domicilio que la anterior, han acordado el día 1 de Abril de 2023 la escisión de "Layher, Sociedad Anónima" (sociedad escindida), mediante la segregación de su rama de actividad "Estructuras Desmontables," con transmisión en bloque de ésta a "Layher Ibérica, Sociedad Limitada" (sociedad beneficiaria).

Como consecuencia de la escisión, la sociedad escindida reducirá su capital en un importe de 1.760.000 Euros a una cifra de capital resultante 240.000 Euros, mediante la reducción del valor nominal de las acciones en un importe de 176 Euros a un valor nominal resultante de 24 Euros por acción y la sociedad beneficiaria aumentará su capital en un importe de 1.995.000 Euros a una cifra de capital resultante de 2.000.000 Euros, mediante la creación de 1.995.000 participaciones sociales, que serán atribuidas a los socios de la sociedad escindida en proporción a su respectiva participación en el capital.

La reducción y el aumento de capital y la atribución de las participaciones de nueva creación a los socios de la sociedad escindida, tendrán lugar en el acto del otorgamiento de la escritura de elevación a público y ejecución del acuerdo de escisión.

El balance de escisión es el balance de la sociedad escindida cerrado al día 31 de Octubre de 2022. La fecha a partir de la cual las operaciones relativas al patrimonio escindido se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaria y a partir de la cual las participaciones sociales de nueva creación darán derecho a participar en las ganancias sociales de la sociedad beneficiaria es el día 1 de Abril de 2023.

No existen titulares de derechos especiales ni tenedores de títulos distintos de los representativos de capital en la sociedad escindida. No es necesario informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión, conforme a lo establecido en los artículos 42.1 y 78.3 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Tampoco se requiere el informe de expertos independientes sobre la aportación no dineraria, previsto en los artículos 67 a 71 de la Ley de Sociedades de Capital, dado que la sociedad beneficiaria no reviste la forma de sociedad anónima.

No se concede a los administradores de la sociedad escindida ventaja alguna en la sociedad beneficiaria de la escisión.

No se prevé que la escisión tenga consecuencias sobre el empleo ni que produzca un impacto de género en los órganos de administración ni que tenga incidencia alguna en la responsabilidad social de la empresa en ninguna de las sociedades participantes.

Los estatutos de las sociedades participantes en la escisión no son objeto de modificación, salvo en lo que respecta a la cifra de su capital.

La escisión se someterá al régimen fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado.

Los acreedores podrán oponerse a la escisión en los términos previstos en el Artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril.

Madrid, 1 de abril de 2023.- El secretario de la sociedad escindida y de la sociedad beneficiaria, Doctor Frühbeck Abogados, Sociedad Limitada Profesional, Guillermo Cayo Frühbeck Borrero.

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